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Liquidación laboral adeudada y prestaciones sociales omitidas hacen parte del pasivo sucesoral del empleador

  Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte El Ministerio de Trabajo emitió un concepto con ocasión a una petición de consulta elevada por una usuaria, quien terminó por mutuo acuerdo un contrato laboral a término indefinido en el cual cumplió las funciones propias de una trabajadora de servicios domésticos y que por el fallecimiento posterior de su empleadora no había percibido la liquidación laboral correspondiente, así como las prestaciones sociales debidas. El Ministerio hizo hincapié en la obligación inexcusable que tiene el empleador de afiliar y realizar el pago de los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. En caso de omitir tal obligación, responderá de manera directa por la salud, pensión, riesgos laborales, maternidad e incapacidades   que se susciten a favor de sus asalariados. Señaló además que, aunque este no fuera el caso, la terminación del contrato por muerte de una de las partes solo sucede cuando estando vigente la relación contract...

Acerca del incidente de reparación integral dentro del proceso penal

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero Además del derecho a la verdad y a la justicia, las víctimas de un delito también tienen derecho a la reparación integral, que si bien es cierto que en múltiples casos se relaciona exclusivamente con una indemnización por los daños y perjuicios económicos que fueron ocasionados a partir del ilícito, también puede perseguir otros fines, como medidas de satisfacción o simbólicas, tal como lo indica la Corte Constitucional en su sentencia C-425/06. El incidente de reparación integral está consagrado en los artículos 94 al 100 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y en estos se establece que aquel que ha sido declarado responsable de cometer un delito, tiene la obligación de reparar, entre otras cosas, los daños materiales y morales ocasionados a las personas que se vieron perjudicadas con su actuar. Valga la pena anotar que cuando existan varios responsables de los daños causados, estos responderán de manera solidaria. El ejercicio de este incidente ...

La era de la virtualidad notarial en Colombia

  Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte Un gran paso a la era de la virtualidad dio la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la expedición de la resolución No. 00011 del 04 de enero de 2021, donde se consignan las directrices a seguir para los actos notariales completamente virtuales como: matrimonios, testamentos (abiertos-cerrados), conciliaciones y procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. Estos servicios digitales ofrecidos por las notarías en el país, aparte de estar a la vanguardia de la tendencia mundial del desarrollo a la virtualidad, ofrecen a la población con discapacidad la oportunidad de ejercer sus derechos sin importar su condición. Estos actos notariales se identificarán de manera única e inequívoca con un código notarial digital (CUANDI) conformado por: el código del departamento, el código del municipio, número de la notaría, código del acto notarial, año del acto y el consecutivo notarial. Ahora entraremos a hablar de términos como la ma...

El ejercicio del derecho de petición a través de Facebook

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero   El pasado 7 de julio de 2020 fue proferida la sentencia T-230/20 con la cual culminó un proceso de revisión de acción de tutela, cuyo problema jurídico se centraba en determinar si una empresa de servicios públicos había vulnerado el derecho fundamental de petición al accionante, luego de que este radicara una solicitud de entrega de documentos e información por medio de la página de Facebook de la empresa de acueducto y alcantarillado de Popayán (accionada), obteniendo como respuesta de esta que el medio utilizado por el entonces peticionario no era la adecuada, toda vez que el canal que ellos tenían destinado para la recepción de los derechos de petición no era su fan page, pues esta no era una herramienta oficial para el trámite de este tipo de actuaciones y por ende debía volver a radicar su petición, esta vez por uno de los medios adecuados. Así pues, la Corte Constitucional hizo un recuento sobre las generalidades y normatividad que...

Responsabilidad extracontractual de constructora en predios aledaños

Abg. Ana Belén Ruíz Duarte  En esta oportunidad la Sala de Casación Civil decide sobre la indemnización por daños de un predio aledaño a una construcción de un proyecto de vivienda a cargo de una constructora. En la decisión se diserta: -La coparticipación causal entre las partes del litigio en la consecución del daño. -El nexo causal entre el daño y la actuación de la demandada. -La Responsabilidad extracontractual de la constructora. -Yerros de valoración del nexo causal entre la constructora y las causas de la depreciación del inmueble. -Valoración en casación no incluye novedades excluidas de la Litis en otras instancias. Para empezar, se atribuye a la demandante su participación en el daño irrogado a su propio inmueble, al no permitir llevar a cabo acciones tendientes a mitigar los daños y a realizar las reparaciones necesarias en el predio, además de descuidar el mantenimiento de los desagües del mismo.   Lo que conduce a reducir el valor indemnizatorio atrib...

Libertad testamentaria en Colombia

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero   En Colombia no existe una potestad de testar absoluta, como sí opera en países como: Estados Unidos, México, Costa Rica, entre otros. No obstante, a partir del 1 de enero del año 2019 entró en vigencia la Ley 1934 de 2018 , por medio de la cual se eliminó la cuarta de mejoras, consagrada en los artículos 1226 y 1242 del Código Civil.  Dicha porción correspondía al 25 % del total de la masa sucesoral y si alguien tomaba la decisión de testar, debía asignar el porcentaje mencionado de manera obligatoria a uno o varios de sus legitimarios, mas no a quien realmente quisiera. Ahora bien, teniendo en cuenta que el 50 % del total de la masa herencial debe ser asignado a todos los legitimarios, por medio de la figura de la legítima rigurosa, antes de la aprobación y sanción de la mencionada ley, un testador debía tener presente que no podía disponer a su arbitrio del 50 % de la legítima rigurosa, ni del 25 % de la cuarta de mejoras, es dec...

Reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero El pasado 25 de enero de 2021 fue sancionada por el presidente de la República la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; así pues, cambiarán algunas condiciones y reglas relacionadas con las controversias que se generan entre la Administración Pública y los particulares o administrados, contenidas en el reseñado código, adicionando, modificando y derogando artículos de la Ley 1437 de 2011. Dicha reforma, a priori, representa un avance en materia de descongestión y un fortalecimiento al uso de las TIC, lo cual representará una mayor celeridad procesal, así como una mayor comodidad para los usuarios a la hora de presentar peticiones a las diferentes entidades públicas. De los 87 artículos que componen la reforma, en el presente blog se traerán a colación 4 cambios significativos de la misma, siendo las siguientes: Al momento de incoar la demanda, el acc...