Liquidación laboral adeudada y prestaciones sociales omitidas hacen parte del pasivo sucesoral del empleador
Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte El Ministerio de Trabajo emitió un concepto con ocasión a una petición de consulta elevada por una usuaria, quien terminó por mutuo acuerdo un contrato laboral a término indefinido en el cual cumplió las funciones propias de una trabajadora de servicios domésticos y que por el fallecimiento posterior de su empleadora no había percibido la liquidación laboral correspondiente, así como las prestaciones sociales debidas. El Ministerio hizo hincapié en la obligación inexcusable que tiene el empleador de afiliar y realizar el pago de los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. En caso de omitir tal obligación, responderá de manera directa por la salud, pensión, riesgos laborales, maternidad e incapacidades que se susciten a favor de sus asalariados. Señaló además que, aunque este no fuera el caso, la terminación del contrato por muerte de una de las partes solo sucede cuando estando vigente la relación contract...