Acerca del incidente de reparación integral dentro del proceso penal

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero


Además del derecho a la verdad y a la justicia, las víctimas de un delito también tienen derecho a la reparación integral, que si bien es cierto que en múltiples casos se relaciona exclusivamente con una indemnización por los daños y perjuicios económicos que fueron ocasionados a partir del ilícito, también puede perseguir otros fines, como medidas de satisfacción o simbólicas, tal como lo indica la Corte Constitucional en su sentencia C-425/06.

El incidente de reparación integral está consagrado en los artículos 94 al 100 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y en estos se establece que aquel que ha sido declarado responsable de cometer un delito, tiene la obligación de reparar, entre otras cosas, los daños materiales y morales ocasionados a las personas que se vieron perjudicadas con su actuar. Valga la pena anotar que cuando existan varios responsables de los daños causados, estos responderán de manera solidaria.

El ejercicio de este incidente está regulado por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en sus artículos 102 al 108, 134, 135, 136.13, 137 y 447, de los cuales se puede extraer de manera relevante lo siguiente:

- Es indispensable indicar que quien pretenda iniciar un incidente de reparación integral, cuenta con un término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente en que quedó en firme la sentencia condenatoria, pues luego de transcurrido este lapso, operará la figura de la caducidad, imposibilitando así la solicitud de apertura de este procedimiento especial.

- La legitimación por activa, es decir, quienes están legalmente facultados para solicitar la apertura del incidente de reparación integral, son: la víctima directa, sus herederos, la Fiscalía o el Ministerio Público.

- Luego de la apertura del trámite del incidente, se citará, si hay lugar a ello, al tercero civilmente responsable, que es aquel que en algunos escenarios debe responder por el daño generado con el actuar del condenado; por ejemplo, los padres de un menor de edad que ha sido declarado responsable de cometer un delito.

Finalmente, es insoslayable dejar claridad acerca de que no se puede confundir la reparación integral con una mera indemnización, a pesar de que en muchos casos sea lo único que se persigue por medio de este incidente, toda vez que el alcance de esta figura va mucho más allá de la parte netamente patrimonial, siendo una garantía para el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas.


(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html
)


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