Acerca del incidente de reparación integral dentro del proceso penal
Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero
Además del derecho a la
verdad y a la justicia, las víctimas de un delito también tienen derecho a la
reparación integral, que si bien es cierto que en múltiples casos se relaciona
exclusivamente con una indemnización por los daños y perjuicios económicos que fueron
ocasionados a partir del ilícito, también puede perseguir otros fines, como
medidas de satisfacción o simbólicas, tal como lo indica la Corte
Constitucional en su sentencia C-425/06.
El incidente de reparación
integral está consagrado en los artículos 94 al 100 del Código Penal (Ley 599
de 2000) y en estos se establece que aquel que ha sido declarado responsable de
cometer un delito, tiene la obligación de reparar, entre otras cosas, los daños
materiales y morales ocasionados a las personas que se vieron perjudicadas con su
actuar. Valga la pena anotar que cuando existan varios responsables de los
daños causados, estos responderán de manera solidaria.
El ejercicio de este
incidente está regulado por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
en sus artículos 102 al 108, 134, 135, 136.13, 137 y 447, de los cuales se
puede extraer de manera relevante lo siguiente:
- Es indispensable indicar
que quien pretenda iniciar un incidente de reparación integral, cuenta con un
término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente en que quedó
en firme la sentencia condenatoria, pues luego de transcurrido este lapso,
operará la figura de la caducidad, imposibilitando así la solicitud de apertura
de este procedimiento especial.
- La legitimación por
activa, es decir, quienes están legalmente facultados para solicitar la
apertura del incidente de reparación integral, son: la víctima directa, sus
herederos, la Fiscalía o el Ministerio Público.
- Luego de la apertura del
trámite del incidente, se citará, si hay lugar a ello, al tercero civilmente
responsable, que es aquel que en algunos escenarios debe responder por el daño generado con el actuar del condenado; por ejemplo, los padres de un menor de edad
que ha sido declarado responsable de cometer un delito.
Finalmente, es insoslayable
dejar claridad acerca de que no se puede confundir la reparación integral con
una mera indemnización, a pesar de que en muchos casos sea lo único que se
persigue por medio de este incidente, toda vez que el alcance de esta figura va
mucho más allá de la parte netamente patrimonial, siendo una garantía para el
restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas.
(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html)
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