Responsabilidad extracontractual de constructora en predios aledaños
Abg. Ana Belén Ruíz Duarte
En esta
oportunidad la Sala de Casación Civil decide sobre la indemnización por daños
de un predio aledaño a una construcción de un proyecto de vivienda a cargo de
una constructora. En la decisión se diserta:
-La
coparticipación causal entre las partes del litigio en la consecución del daño.
-El nexo
causal entre el daño y la actuación de la demandada.
-La
Responsabilidad extracontractual de la constructora.
-Yerros de
valoración del nexo causal entre la constructora y las causas de la
depreciación del inmueble.
-Valoración en
casación no incluye novedades excluidas de la Litis en otras instancias.
Para empezar,
se atribuye a la demandante su participación en el daño irrogado a su propio
inmueble, al no permitir llevar a cabo acciones tendientes a mitigar los daños
y a realizar las reparaciones necesarias en el predio, además de descuidar el
mantenimiento de los desagües del mismo.
Lo que conduce a reducir el valor indemnizatorio atribuido a la
constructora inicialmente.
Por otro lado
señala esta autoridad judicial, que es necesario determinar el nexo causal
entre la actuación de la demandada (constructora) y la afectación al inmueble.
Así como la determinación de otros factores que contribuyen a la disminución de
su valor, sustentado con apoyo probatorio.
Si bien es
cierto que es necesario determinar las causas que llevaron a una devaluación de
un bien, se reconoce el alto grado de afectación que una construcción puede
llegar a ocasionar a las propiedades vecinas.
Se configura
yerro fáctico cuando el juzgador deduce el nexo causal entre la conducta de la
constructora, y todas y cada una de las causas de depreciación de un inmueble,
sin ningún sustento probatorio.
Finalmente,
este alto tribunal recuerda que no somete a su juicio aquellos asuntos no
controvertidos en otras instancias de la Litis, con el objeto de cuestionar la
decisión recurrida.
(Corte Suprema
de Justicia-Sala Civil-Sentencia SC010-2021 enero 21/2021)
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