Responsabilidad extracontractual de constructora en predios aledaños

Abg. Ana Belén Ruíz Duarte 


En esta oportunidad la Sala de Casación Civil decide sobre la indemnización por daños de un predio aledaño a una construcción de un proyecto de vivienda a cargo de una constructora. En la decisión se diserta:

-La coparticipación causal entre las partes del litigio en la consecución del daño.

-El nexo causal entre el daño y la actuación de la demandada.

-La Responsabilidad extracontractual de la constructora.

-Yerros de valoración del nexo causal entre la constructora y las causas de la depreciación del inmueble.

-Valoración en casación no incluye novedades excluidas de la Litis en otras instancias.

Para empezar, se atribuye a la demandante su participación en el daño irrogado a su propio inmueble, al no permitir llevar a cabo acciones tendientes a mitigar los daños y a realizar las reparaciones necesarias en el predio, además de descuidar el mantenimiento de los desagües del mismo.  Lo que conduce a reducir el valor indemnizatorio atribuido a la constructora inicialmente.

Por otro lado señala esta autoridad judicial, que es necesario determinar el nexo causal entre la actuación de la demandada (constructora) y la afectación al inmueble. Así como la determinación de otros factores que contribuyen a la disminución de su valor, sustentado con apoyo probatorio.

Si bien es cierto que es necesario determinar las causas que llevaron a una devaluación de un bien, se reconoce el alto grado de afectación que una construcción puede llegar a ocasionar a las propiedades vecinas.

Se configura yerro fáctico cuando el juzgador deduce el nexo causal entre la conducta de la constructora, y todas y cada una de las causas de depreciación de un inmueble, sin ningún sustento probatorio.

Finalmente, este alto tribunal recuerda que no somete a su juicio aquellos asuntos no controvertidos en otras instancias de la Litis, con el objeto de cuestionar la decisión recurrida.

 

(Corte Suprema de Justicia-Sala Civil-Sentencia SC010-2021 enero 21/2021)

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