La era de la virtualidad notarial en Colombia
Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte
Un
gran paso a la era de la virtualidad dio la Superintendencia de Notariado y
Registro mediante la expedición de la resolución No. 00011 del 04 de enero de
2021, donde se consignan las directrices a seguir para los actos notariales
completamente virtuales como: matrimonios, testamentos (abiertos-cerrados),
conciliaciones y procesos de insolvencia de persona natural no comerciante.
Estos
servicios digitales ofrecidos por las notarías en el país, aparte de estar a la
vanguardia de la tendencia mundial del desarrollo a la virtualidad, ofrecen a
la población con discapacidad la oportunidad de ejercer sus derechos sin
importar su condición.
Estos
actos notariales se identificarán de manera única e inequívoca con un código
notarial digital (CUANDI) conformado por: el código del departamento, el código
del municipio, número de la notaría, código del acto notarial, año del acto y
el consecutivo notarial.
Ahora
entraremos a hablar de términos como la materialización, desmaterialización y
la digitalización de un documento. El primero hace referencia al paso de un
documento electrónico o digital a uno físico. El segundo y el tercero aluden a
la conversión de un documento físico a uno digital.
¿Cómo se
puede acceder a este servicio?
En
principio todos podemos realizar estos actos pero hay que cumplir ciertos
parámetros como:
1.
El
notario solo podrá adelantar las actuaciones notariales dentro de su círculo
notarial. Es decir, tanto las partes como el notario deberán encontrarse en el
círculo notarial al que pertenece el notario. Tal y como se hace actualmente.
2.
Para
el ingreso del usuario a este sistema debe realizarse la autenticación
biométrica de forma presencial.
3.
Debe
existir una solicitud del interesado para la realización del acto notarial por
medio electrónico.
4.
La
firma electrónica será pactada de común acuerdo entre las partes, en donde se
determinen las condiciones legales y técnicas para el intercambio electrónico
de datos, que se llevará a cabo en la diligencia notarial. El cual estará
vigente por un (1) año únicamente.
5.
La
notaría le pasará una comunicación escrita dirigida al titular, donde se
le informa la política de tratamiento de datos personales.
6.
Quienes
estén registrados en el repositorio electrónico de la notaría (con
autenticación biométrica y registro electrónico de firmas), podrán otorgar
escrituras públicas electrónicas.
7.
El
matrimonio y el testamento (abierto o cerrado), se realizarán en forma virtual
con audio e imagen en tiempo real de todos los intervinientes, quienes al
momento del registro electrónico hayan aceptado esta forma de comparecencia.
8.
El
reconocimiento de firmas y contenido de documento privado se realizará sobre:
· - Mensajes
de datos (referidos en el Art. 2 Ley 527/1999)
· - Documentos
materiales que se desmaterialicen
· - Mensaje
de datos que se desmaterialicen
9.
A
solicitud del interesado, los notarios crearán un directorio digital de
usuarios.
Parámetros
digitales que identificarán al acto notarial
Todo
acto notarial virtual debe contener:
1.
Código CUANDI
2.
Firma digital del notario
3.
Certificado de autenticación notarial
4.
Sello electrónico (correspondiente al sello físico del notario)
5.
Código QR
6.
Firma electrónica del usuario
7.
Mecanismo opcional de identificación del operador
De interés
para el profesional en derecho:
1. Teniendo inscrita su firma en el registro electrónico y deje de ser apoderado, poderdante, representado y/o representante legal de persona natural o jurídica, deberá informar al notario sobre esta situación para realizar su cancelación una vez pierda tal condición.
Oficiosamente
el notario podrá realizar esta
cancelación cuando:
-Tenga
conocimiento de esta circunstancia con sustento documental
-El notario conozca del fallecimiento de un inscrito por registro civil de defunción o consulta en el RUAF.
2.
Cuando un poder esté consignado en el directorio electrónico de poderes de la Ventanilla única de registro-VUR- No se
requiere su presentación en físico para efectos de otorgar escritura pública.
Esta
nueva reglamentación abre la posibilidad para
reaprender a expresar nuestra voluntad, que viene del papel y se dirige
a la digitalización.
(Superintendencia
de Notariado y Registro- Resolución No. 00011 de 04-01-2021)
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