Libertad testamentaria en Colombia
Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero
En Colombia no existe una
potestad de testar absoluta, como sí opera en países como: Estados Unidos,
México, Costa Rica, entre otros. No obstante, a partir del 1 de enero del año
2019 entró en vigencia la Ley 1934 de 2018, por medio de la cual se
eliminó la cuarta de mejoras, consagrada en los artículos 1226 y 1242 del
Código Civil.
Ahora bien, teniendo en
cuenta que el 50 % del total de la masa herencial debe ser asignado a todos los
legitimarios, por medio de la figura de la legítima rigurosa, antes de la
aprobación y sanción de la mencionada ley, un testador debía tener presente que
no podía disponer a su arbitrio del 50 % de la legítima rigurosa, ni del 25 % de
la cuarta de mejoras, es decir, el 75 % de la masa sucesoral ya estaba destinado por ley a personas específicas, permitiéndole a un colombiano disponer solamente
de un 25 % de dicha masa, lo cual no era un incentivo para tramitar un
testamento y ubicaba a Colombia como uno de los países con menor disposición
testamentaria.
Ahora, un testador sigue
teniendo la obligación legal de asignar el 50 % de la masa sucesoral a sus legitimarios,
pero puede disponer con total libertad del otro 50 %, es decir, ese porcentaje
puede ser asignado a la persona natural o jurídica que el testador desee.
Esta nueva ley, acorde a los
argumentos expuestos por los promotores de la misma, no solo está dirigida a
estimular la cultura testamentaria en nuestro país, sino también a reinvindicar
la autoridad de los padres sobre sus hijos, así como a restablecer el afecto y
cuidado que estos últimos deben propender a brindar a sus progenitores, toda
vez que al existir un menor porcentaje de asignaciones forzosas, el esfuerzo
por aspirar a obtener una mayor proporción de la herencia también debe ser
mayor.
Comentarios
Publicar un comentario