Libertad testamentaria en Colombia

Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero 


En Colombia no existe una potestad de testar absoluta, como sí opera en países como: Estados Unidos, México, Costa Rica, entre otros. No obstante, a partir del 1 de enero del año 2019 entró en vigencia la Ley 1934 de 2018, por medio de la cual se eliminó la cuarta de mejoras, consagrada en los artículos 1226 y 1242 del Código Civil. Dicha porción correspondía al 25 % del total de la masa sucesoral y si alguien tomaba la decisión de testar, debía asignar el porcentaje mencionado de manera obligatoria a uno o varios de sus legitimarios, mas no a quien realmente quisiera.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el 50 % del total de la masa herencial debe ser asignado a todos los legitimarios, por medio de la figura de la legítima rigurosa, antes de la aprobación y sanción de la mencionada ley, un testador debía tener presente que no podía disponer a su arbitrio del 50 % de la legítima rigurosa, ni del 25 % de la cuarta de mejoras, es decir, el 75 % de la masa sucesoral ya estaba destinado por ley a personas específicas, permitiéndole a un colombiano disponer solamente de un 25 % de dicha masa, lo cual no era un incentivo para tramitar un testamento y ubicaba a Colombia como uno de los países con menor disposición testamentaria.

Ahora, un testador sigue teniendo la obligación legal de asignar el 50 % de la masa sucesoral a sus legitimarios, pero puede disponer con total libertad del otro 50 %, es decir, ese porcentaje puede ser asignado a la persona natural o jurídica que el testador desee.

Esta nueva ley, acorde a los argumentos expuestos por los promotores de la misma, no solo está dirigida a estimular la cultura testamentaria en nuestro país, sino también a reinvindicar la autoridad de los padres sobre sus hijos, así como a restablecer el afecto y cuidado que estos últimos deben propender a brindar a sus progenitores, toda vez que al existir un menor porcentaje de asignaciones forzosas, el esfuerzo por aspirar a obtener una mayor proporción de la herencia también debe ser mayor.


(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1934_2018.html)

Comentarios

Entradas populares de este blog

El interrogatorio de parte como prueba extraprocesal

Reparación directa por ocupación temporal o permanente de inmuebles - Término de caducidad