Corte Constitucional reafirma tiempo de 5 años de convivencia mínima para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes
Autor: Abg. Ana Belén Ruiz Duarte
A esta conclusión llegó la Corte
Constitucional, luego de revisar un fallo de casación que resolvía una
reclamación como beneficiario de una pensión de sobreviviente. Tutela
interpuesta por una compañía aseguradora en contra de la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita el amparo a los
derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de
justicia y a la igualdad, en conexidad con
el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.
La sentencia cuestionada fue la
proferida el 03 de junio de 2020 en la que la Sala de Casación Laboral decide
no casar una providencia del 28 de septiembre de 2016 proferida por la Sala
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde se
ordena el reconocimiento de la cuota parte de la pensión de sobrevivientes a la
compañera permanente supérstite de un afiliado argumentando que no se exige
ningún tiempo mínimo de convivencia para lograr tal beneficio, “pese a que no se demostró su convivencia
con el causante por un término no menor a cinco años continuos con anterioridad
a su muerte”. Que el tiempo solo era exigible para el caso del cónyuge o
compañero (a) permanente cuando el causante era pensionado.
Amparó los derechos fundamentales
al accionante basándose en siguientes defectos: i) Se desconoció el principio
de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia previsto en el
literal (a) del artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo
13 de la ley 797 de 2003. ii)Desconoció el principio de sostenibilidad
financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el
cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto. iii)Se
configuró un defecto sustantivo por interpretación irrazonable del precepto
legal aplicable al caso analizado. iv)Se desconoció el precedente
jurisprudencial al inaplicar la Sentencia SU-428 de 2016 que señala que para
que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión
de sobrevivientes en forma vitalicia, deberá acreditar la convivencia con el
causante mínimo de 5 años antes de la muerte del causante.
Dentro de la decisión adoptada
por la Corte Constitucional se deja sin efectos la sentencia del 03 de junio de
2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
y ordena en el término de 30 días hábiles, una vez notificada la decisión, profiera
una nueva sentencia e incluya el precedente adoptado por la Corte
Constitucional, en el entendido que la convivencia mínima requerida para gozar
de la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el
cónyuge o compañero (a) permanente es de 5 años, sin distinción alguna, si el
causante es pensionado o afiliado al sistema.
Véase comunicado No. 18, de mayo 21 de
2021 de la Corte Constitucional, Sentencia
de Unificación SU-149/21 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en: https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/images/WHATSAPP_2021/com-sent-su-149-21.pdf
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