Imprescriptibilidad delitos sexuales contra menores de edad

Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte 


Los delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y el incesto contra menores de 18 años, ahora son imprescriptibles, pues con la Ley 2081 de 3 de febrero de 2021 se modifica el artículo 83 del código penal (ley 599/2000), que señala los términos de prescripción de la acción penal.  

Dicha modificación le permite a las víctimas de delitos sexuales, menores de edad, un tiempo indeterminado para dar a conocer los hechos ante la justicia, es decir, no perderán vigencia o validez para ser juzgados.

Lo anterior, debido a que diversas situaciones tanto internas como externas, inhiben la voluntad de la víctima para interponer una denuncia penal contra su atacante, entre ellas el trauma generado por la agresión infligida.

Término aplicable para estos delitos a partir de la promulgación de la norma, ya que la ley penal no tiene efectos retroactivos y solo se juzga con aquella preexistente para la época de la comisión de la conducta. Por tanto, el término para los delitos de ésta naturaleza cometidos con anterioridad a la ley sancionada, continuará siendo de 20 años (contados desde que la víctima cumpla su mayoría de edad).



(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157592)

 

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