Responsabilidad patrimonial del Estado por daños generados por organizaciones delictivas con complicidad o cooperación de agentes estatales
Autora:
Abg. Ana Belén Ruíz Duarte
En el conflicto interno colombiano se ha conocido,
de manera reiterada, la comisión de diferentes hechos violatorios de los
derechos humanos: genocidios, secuestros, desaparición forzada, ejecuciones
selectivas, cobros ilegales conocidos como “vacunas”, masacres, utilización de
armas no convencionales, agresiones sexuales, reclutamiento de menores, entre
muchos otros que se han cometido y se continúan cometiendo. Entre los actores
activos generadores de violencia se encuentran las guerrillas, los
paramilitares, la delincuencia común organizada e incluso algunos agentes del
Estado —estos últimos muchas veces actuando en complicidad con grupos al
margen de la ley, apartándose de su deber de garantes de la vida e integridad
de los habitantes del territorio nacional —.
Varios han sido los casos fallados en instancias
nacionales e internacionales a favor de las víctimas, donde se condena al
Estado por encontrarse probada su participación o tolerancia con los grupos
armados ilegales como las autodefensas, así como la comisión y la realización
de diferentes formas de violencia hacia la población civil, menoscabando y
degradando al ser humano a su expresión más mínima, tanto en lo personal como
en lo patrimonial, a tal punto de hacer perder su valor como ser
humano.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, resolvió un recurso dentro de un
proceso de reparación directa, por hechos ocurridos el 15 de enero de 2003 en
jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, donde la señora
VR (madre) y la joven DCM (hija) fueron desaparecidas forzosamente por
integrantes del grupo centauros de las autodefensas, donde se presume la
omisión al deber de protección por parte de las autoridades, así como su
posible complicidad.
Para que se valore y pruebe una responsabilidad del
Estado por daños generados por organizaciones delictivas, la responsabilidad
estatal surge por la violación de garantía de los derechos —mando de hacer—,
donde no se impone la carga u obligación absoluta de resultados, para lo cual
es importante determinar si se tratan de situaciones previsibles y evitables,
que podían ser conjuradas mediante la intervención protectora de los agentes
estatales. El Estado entraría a responder por la acción u omisión de
sus representantes ante la Sociedad Civil por hechos que bien pudo y debió haber
previsto, impedido o mitigado.
Para el caso en examen, no se probó que las
víctimas hubieran solicitado algún tipo de protección o manifestando una
situación de vulnerabilidad o peligro, así como su vinculación o afinidad con
el movimiento político Unión Patriótica. Así como tampoco logró probarse la
participación, complicidad o cooperación por parte de agentes del Estado, ya
que no existe prueba alguna, allegada al proceso, con la que se hubiese podido
determinar la posible relación entre miembros de la fuerza pública y los
paramilitares en la ejecución de los hechos, lo cual impide establecer un nexo
causal entre el hecho cometido por un tercero con la posible participación o
consentimiento de agentes del Estado.
La Carta Magna de 1991 no contempla un régimen
taxativo para determinar la responsabilidad patrimonial al Estado, sino que le
permite al juez, bajo el principio iura novit cura (el juez
conoce el derecho), la construcción de una motivación valorando los argumentos
tanto fácticos como jurídicos del caso en particular para tomar una decisión de
fondo, en concordancia a los hechos probados sin que altere la causa
pretendida, se formule una hipótesis sesgada o arbitraria que lo aleje de la
realidad material del caso.
Ante la falta probatoria arrimada al sumario sobre
la posible participación o tolerancia u omisión por parte de los miembros del
Estado, la sala negó la reparación directa, confirmando así la sentencia
proferida por el ad quem.
(Sentencia Consejo de Estado.
Radicado No. 50001-23-31-000-2009-00354-01(61803), febrero 05 de 2021)
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