La capacidad económica puede ser probada por medio de testimonios en un proceso penal por inasistencia alimentaria
Autor: Abg. Juan Pablo Castiblanco Forero
La inasistencia alimentaria
es un delito consagrado en el artículo 233 de la ley 599 de 2000, el cual
indica que aquel que se sustraiga sin justa causa de la obligación legal que
tiene, entre otros, con sus ascendientes y descendientes, incurrirá en pena de
prisión y multa, estipuladas en dicha norma.
El pasado 21 de octubre del
año 2020 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP-40932020
(58081), por medio de la cual resolvió una impugnación especial dentro de un
proceso en el que el alimentante fue absuelto por el a quo y posteriormente declarado
responsable en segunda instancia de cometer el delito de inasistencia
alimentaria agravada.
Los argumentos de la defensa a la hora de interponer el
recurso se basaron en la presunción de inocencia de su prohijado, toda vez que
consideró que el elemento relacionado con la inexistencia de una justa causa
para sustraerse de la obligación que este último tenía con su hija, no fue
debidamente demostrado, ya que únicamente fueron tenidas en cuenta pruebas
testimoniales que daban fe de la supuesta capacidad económica del alimentante
durante el periodo de tiempo en el cual no aportó la cuota alimentaria que le
correspondía en favor de su descendiente, existiendo una falta de contundencia
como para desvirtuar la inocencia del procesado.
La Corte inició indicando que en los casos en que el
alimentante no cuenta con recursos económicos para cumplir con su obligación
legal, esto impide exigirla civilmente y también atribuir la responsabilidad
penal. No obstante, para el caso en concreto, la Sala Penal argumentó que por
medio de los dos testimonios rendidos durante el proceso se puede inferir que
el recurrente sí contaba con los recursos económicos para aportar la cuota
alimentaria a favor de su hija, ya que si bien es cierto que a través de ellos
no fue posible determinar cuánto devengaba, estos fueron contundentes a la hora
de manifestar el oficio que desempeñó el alimentante en el lapso durante el cual
omitió suministrar los alimentos.
Lo anterior, aunado a la sana crítica del fallador de
segunda instancia, a juicio de la Corte Suprema de Justicia, es motivo
suficiente para poder tomar una decisión condenatoria sin vulnerar ninguno de
los derechos fundamentales del procesado, quien a pesar de haber estado
vinculado laboralmente en el sector de la construcción, no realizó aportes siquiera
parciales para cumplir con la obligación existente con su descendiente.
Así las cosas y teniendo en cuenta que el defensor no intentó desvirtuar los testimonios rendidos acorde a los postulados del artículo 404 de
la ley 906 de 2004, relacionado con la apreciación testimonial, como la percepción
y la memoria de los testigos, la sala encontró motivos suficientes para
confirmar la sentencia del Tribunal Superior, dejando en firme la condena del
alimentante.
(https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1dic2020/SP4093-2020(58081).pdf)
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