El interrogatorio de parte como prueba extraprocesal
Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte El Código General del Proceso plantea la posibilidad de atender procedimientos que anteceden la apertura del proceso civil, como la exhibición de documentos, según el interés del convocante, con el fin de recaudar pruebas, o quizá lograr una confesión necesaria y útil para el proceso en Sede Judicial. Estas actuaciones están consagradas en el artículo 184 de la ley 1564 de 2012: “Interrogatorio de parte . Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia.” Este artículo indica varios escenarios que permiten su aplicación: 1.- Puede ser solicitado por el futuro demandante o quien crea que podrá ser demandado, es dec...