Derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia
Autora: Abg. Ana Belén Ruíz Duarte
En
Colombia se ha evidenciado una gran evolución en materia jurídica, desde el
momento en que fue expedida la Constitución Política en 1991, en la producción
de normas garantes de los derechos de las mujeres en todos los ejes de su
interacción: familiar, afectiva, laboral, comunitaria, social, política,
financiera, estado civil, identidad de género, entre otras. Aun así, la
violencia contra las mujeres se sigue presentando de manera recurrente en el país,
encontrándonos con formas de agresión que antes no se presentaban, tan letales
y destructivas del género respecto a sus derechos más mínimos, como lo es el
lamentable caso de los ataques con ácido, que socavan la existencia y la escala
de derechos de las víctimas. A tal punto de hacer inviable la vida por las
secuelas permanentes e irreversibles originadas por el ataque.
Se
ha ganado parte del terreno reivindicatorio de los derechos de la mujer a vivir
en un entorno seguro, sin discriminación y estereotipos, mediante la toma de
decisiones judiciales con enfoque de
género por parte de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia,
pero aún hace falta mucho por conquistar.
Este
derecho fundamental es aquel que tiene toda mujer a que cualquier acción u
omisión no le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial; por su condición de mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en el
ámbito público o en el privado, así como aquel ocasionado o consentido por el
estado.
El
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho fundamental
que hace parte del bloque de Constitucionalidad e integrada al ordenamiento
jurídico colombiano, que exige a los Estados garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos, así como a:
· - Implementar
políticas antidiscriminatorias contra la mujer como: igualdad de género, adopción
de sanciones que prohíben su discriminación, establecimiento de la protección
jurídica de los derechos de la mujer, abstenerse de producir actos
discriminatorios y la derogación de normas penales que alberguen discriminación
de la mujer.
· - Solicita que se tomen todas las medidas para abolir la discriminación laboral de la mujer que va desde su capacitación, adiestramiento, inclusión y reconocimiento de sus derechos laborales tanto económicos como prestacionales.
Dentro de las medidas que toma el estado para garantizar este derecho, emanado por la dirección del Ministerio Gubernamental correspondiente, están las medidas educativas, laborales, las relacionadas con la salud, el establecimiento de los deberes de la familia y las obligaciones de la sociedad. De acuerdo a la situación, sin perjuicio de la denuncia penal a que haya lugar, las Comisarias de Familia del lugar de los hechos y a falta de estas, el juez civil municipal o Promiscuo Municipal, podrá proferir una medida de protección inmediata que ponga fin a la agresión o evite su realización.
Entre los derechos que tienen las víctimas de violencia están: (i) el acceso a la información, su derecho a la expresión de sus opiniones, necesidades o temores. (ii) Recibir atención digna y respetuosa. (iii) En las diligencias ante las diferentes autoridades puede decidir si desea ser confrontada con su victimario. (iv) Tener reserva de su identidad así como el de sus familiares o personas a su guarda. (v) Recibir asistencia médica, legal o de asistencia social y a decidir el género del médico tratante. (vi) Tener acceso a las medidas de estabilización como lugar para morar. (vii) Acceder a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Finalmente
y no por ello menos importante, es el uso de la ACCIÓN DE TUTELA para
garantizar a la mujer el reconocimiento como víctima de la violencia en
cualquiera de sus formas, la cesación de la misma, el restablecimiento de sus
derechos, recibir protección, seguridad y prevenir un daño futuro. Esta acción
puede convertirse en el baluarte de la protección de una mujer en situación de
vulnerabilidad, cualquiera que sea su condición.
(http://www.sdmujer.gov.co/content/derecho-las-mujeres-vida-libre-violencias)
(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html)
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